AHORRO CONTRIBUTIVO POR DONATIVOS: Recientemente se aprobó la Ley 75 que ampliará las deducciones contributivas a los individuos que otorguen donativos a partir del año contributivo 2001. Pero algunas restricciones aplican. El Capítulo de Puerto rico de la “National Society of Fund Raising Executives” (NSFRE) celebró recientemente un seminario que incluyó un panel titulado Reglamentación, fiscalización y oportunidades en la recaudación de fondos a la ley de los nuevos incentivos de la Ley 75. Los panelistas fueron el licenciado Eduardo Negrón, subsecretario del Departamento de Hacienda, la señora Caridad Pierluisi del NSFRE y Rafael Torrech, consultor. Durante años Fondos Unidos de Puerto Rico y otras organizaciones cabildearon para lograr más incentivo a los contribuyentes que hacen donativos en carácter personal. Según las estadísticas de donativos en Estados Unidos la mayoría del dinero donado proviene de individuos. Gracias al esfuerzo de NSFRE, de consultores, las cartas de apoyo enviadas a la Legislatura y al Gobernador por parte de las agencias de Fondos Unidos, y otras organizaciones, contaremos con un incentivo que podrá ayudar en la recaudación de fondos. DATOS SOBRE LA LEY 75:
La Ley define cinco grupos de entidades sin fines de lucro que cualifican para recibir el donativo. La organización tiene que recibir la exención contributiva del Departamento de Hacienda, como el caso de la Fundación Dr. García Rinaldi. Se deduce lo que excede en donativo del 3% del ingreso bruto ajustado, o se deduce el 33%. El beneficio o ahorro contributivo por cada dólar donado es de aproximadamente 11%. Se organizará un comité para preparar un reglamento. [subir] |
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